Teletrabajo…legislando el Home Office
Publicado por el 24 de febrero de 2021 en Entorno negocios
El Home Office llegó para quedarse, como escribí en mi articulo hace algunos meses. Resulta que la pandemia ha puesto sobre la mesa una tendencia que se veía venir desde hace algunos años. Las empresas cada vez más buscaban la realización de proyectos por especialización sin contratar directamente los servicios de la persona en la empresa.
En reunion con directivos de la STPS, discutimos algunos puntos sobre la aprobación de la modalidad de teletrabajo; ésta debe ser acordada entre el patron y el trabajador en el que se dedicará el 40% del tiempo de trabajo o más. (Quedarte de cuando en cuando en tu casa a trabajar no esta dentro de esta modalidad).
Hay empresas que ya están distribuyendo las funciones para aquellas que deberán regresar a lo presencial (el Home Office temporal no entra en esta modalidad tampoco) y cuales ya se quedarán por teletrabajo permanente. Sin embargo, para ello se debe de contar con la aprobación del trabajador y deberá quedar por escrito, con la salvedad de que si el trabajador desea regresar a lo presencial, lo pueda hacer. Esto es solo para los empleados que ya estén laborando en la empresa, pues para las nuevas contrataciones por teletrabajo, no se podrá cambiar a presencial.
Hay algunas obligaciones que deben de cumplir los patrones para la modalidad de teletrabajo, como por ejemplo:
- Proveer del equipamiento necesario para que el trabajador pueda realizar su actividad en teletrabajo: equipo de computo, silla, mesa, impresora, etc. así como el pago de los servicios que deriven del teletrabajo (conectividad, electricidad, etc).
- Implementar sistemas de seguridad para la protección de la información y datos.
- Cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la STPS así como el registro obligatorio de la seguridad social
- Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al terminar la jornada acordada.
- Capacitar y dar seguimiento al proceso de adaptación de los trabajadores, sobre todo a aquellos trabajadores que hayan cambiado de presencial a teletrabajo.
- etc.
Sin embargo, faltan muchos temas por determinar, como son la determinación de los riesgos de trabajo, como operan las incapacidades en caso accidente o enfermedad, etc. Se estableció un periodo de 18 meses para trabajar en los pendientes.
Asimismo, hay algunas obligaciones de los trabajadores en modalidad de teletrabajo como por ejemplo:
- Cuidado, guarda y conservación de los equipos y materiales, así como el registro e informe de los costos (previamente pactados) para el uso de la electricidad, conectividad, etc.
- Conducirse con apego a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
- Utilizar los mecanismos de protección de datos.
- etc.
En este sentido, también podemos encontrar algunos huecos como es el legislar en materia de poder deducir los insumos, equipo y pago de servicios que el patron le otorgue al trabajador en modalidad de teletrabajo, que hacer en caso de incumplimiento en la entrega de actividades (levantamiento de actas, por ejemplo), etc. Se estableció un periodo de 18 meses para poder trabajar en todos los pendientes como este.
GNOSIS XXI tiene la experiencia de 15 años de realizar proyectos y trabajo nacional e internacional a distancia en la modalidad de Home Office (teletrabajo). Te podemos asesorar en:
- Asesoría e Implementación legal de la modalidad de teletrabajo.
- Mapeo de las funciones para teletrabajo.
- Diseño de nuevos perfiles para el teletrabajo.
- Diseño y seguimiento de nuevos contratos.
- Couching en la adaptación al cambio de tus trabajadores.
- Asesoría e implementación en el diseño de los espacios de trabajo en casa.
- Diseño e implementación de la metodología de trabajo para la modalidad de teletrabajo.
- Couching en la vinculación patrón – trabajador para aumento de la productividad en el proceso de teletrabajo.
- Diseño del programa de capacitación para trabajadores y patrones en modalidad de teletrabajo.
- Otros.